Antes, un poco de contexto:
A manera teórica, pues el Decreto 3130 de 1968 fue derogado con la expedición de la Ley 489 de 1998 , podemos echar mano y destacar lo que por Fondo o fondos definía el articulo segundo del derogado decreto, es decir: "son un sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo, para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de su creación y cuya administración se hace en los términos en este señalados”
Por su parte, la Ley 42 de 1993 que trata “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, en su artículo 37, señaló que el “presupuesto general del sector público” esta conformado por:
El presupuesto general de la Nación y el de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios;
El presupuesto de los fondos de la Nación que manejan los particulares o entidades y
Los presupuestos “de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por la ley o con autorización de esta”.
Pero es el Decreto 111 de 1996, “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”, el que establece o trae una definición clara acerca de lo que en la actualidad se debe entender por un fondo especial o un fondo cuenta (conceptos sinónimos para la Ley) así:
Sumado a lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto emitido el 08 de julio de 1998, rad. 1106, empleó la denominación de fondos cuentas para referirse a los fondos especiales y al respecto señaló, como características de estos, que: “(...) carecen de personería jurídica y por ende, no tienen la naturaleza jurídica de un establecimiento público y tampoco encajan en una de las otras categorías de entidades estatales, pues no son ministerios, ni departamentos administrativos, ni superintendencias, ni empresas industriales y comerciales del Estado u otra clase de órgano o entidad pública”
De otra parte, la Corte Constitucional, en sentencia C-009/2002, concluyó que los fondos especiales son:
“(…) son un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo con los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación y cuya administración se hace en los términos en este señalados.”
“(…) no son contribuciones parafiscales ni ingresos corrientes en cuanto corresponden a una categoría propia en la clasificación de las rentas nacionales.
“(…) constituyen una de las excepciones al principio de unidad de caja.”
También destacó y aclaró la Corte Constitucional, en Sentencias C-713/2008 y C-617/2012, que:
“(…) un fondo con personería jurídica no es equiparable a un fondo especial que constituye una cuenta (sin personería jurídica)” C-713/2008
“(…) en aquellos casos en que el legislador decide introducir un fondo y le confiere en la norma correspondiente personería jurídica, se está ante un fondo entidad, que no puede comprenderse como una simple categorización de ingresos públicos” C-617/2012
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, podemos concluir que en la actualidad en Colombia los Fondos:
Que cumpla la característica u ostente la personería jurídica, lleve o no la mención concreta, es un fondo entidad o establecimiento público, de acuerdo con la Ley.
Que existen dos tipos de fondos:
a) Primero: los “Fondos especiales” o “fondos cuenta” (denominación indistinta o sinónimos para la ley), los cuales no tienen personería jurídica y constituyen solamente un sistema para el manejo de cuentas y (Decreto 111 de 1996 art 30)
b) Segundo: los “fondos entidad”, los cuales sí tienen personería jurídica y se asemejan a los establecimientos públicos. (Decreto 111 de 1996 art30)
Así que, cuando a un “Fondo” se le suma la personería jurídica, y este lleve o no la mención concreta de “fondo entidad”, no importa, pues se está frente a un establecimiento público.
Entonces, qué es el fondo de bienes de la Fiscalía:
Teniendo como punto de partida el panorama anterior, tenemos que al legislador se le ocurrió dentro en la Ley 906 de 2004 artículo 82, hacer alusión a la creación de un fondo, bajo la denominación o categoría de “fondo especial” para la administración de bienes. De allí que, no fue si no hasta diez años después, que la Ley 1615 de 2013, dio forma y forjó la creación del “Fondo Especial” para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, previsto desde la Ley 906 de 2004, y reafirmando dentro de su artículo segundo, que la naturaleza de este, seria la de “un fondo-cuenta sin personería jurídica”, y lo hizo registrando dentro de ese mismo artículo un llamado a la normatividad propia de los “fondos cuenta” o “fondos especiales”, así:
Artículo 2°. Naturaleza del fondo. El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación se organizará como un fondo-cuenta sin personería jurídica, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225/95, artículos 11 y 30 del Decreto 111 de 1996, las normas que las modifiquen o adicionen, y lo dispuesto en la presente ley.
Casi un año después, y mediante la expedición del Decreto 696 de 2014, se reglamentó el “Fondo Especial o fondo cuenta” para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, y meses después, se expidió por parte de esa Entidad, la Resolución 1745 de 2014, mediante la cual se establecía la “organización, funcionamiento y los Sistemas de Administración” para un “Fondo” de naturaleza jurídica “especial” o “cuenta”.
Poco duraría publicada esa resolución, pues casi un año después, esa misma Entidad, expide la Resolución 1296 de 2015, que modificó por completo la resolución citada, que buscaba la “organiza el funcionamiento del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen lineamientos de gestión contractual y se dictan otras disposiciones”.
Con la expedición de Ley 1849 de 2017, su artículo 55, modificó el artículo segundo de la Ley 1615 de 2013, y por tanto cambió la naturaleza del fondo especial o fondo cuenta de la Fiscalia, a un Fondo Entidad o con personería jurídica, así:
“Artículo 2o. Naturaleza y representación legal del Fondo. El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación se organizará como un fondo-cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225 de 1995, artículos 11 y 30 del Decreto número 111 de 1996, las normas que las modifiquen o adicionen, y lo dispuesto en la presente ley”
Como se puede apreciar, el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017, fue bastante desafortunado en su redacción, dado a que de manera equivocada, mezcló las naturalezas de los Fondo Cuenta o Fondo Especial con la de los Fondo Entidad; Desfragmentemos el articulo en mención, para entenderlo así:
Como se puede notar en este primer fragmento del artículo, aunque se hace equivocada mención de un fondo especial e inclusive de un fondo cuenta, este párrafo dota con personería jurídica y autonomía administrativa a este fondo de la Fiscalía; Por lo que, en consideración a lo expuesto anteriormente, estaríamos realmente frente a un Fondo Entidad, no un fondo especial, como equivocadamente allí se relaciona.
Igualmente, se puede notar la desafortunada mezcla de figuras jurídicas en materia de Fondos, que se hace en el primer párrafo de este artículo, no obstante concluyendo su redacción con un llamado a la aplicación de un marco normativo en donde se pudo haber consultado la gran diferencia existente entre un fondo cuenta y fondo especial.
De acuerdo con lo presentado, en la actualidad ese Fondo para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, no posee la categoría de "especial o cuenta", al haberse dotado de personería Jurídica desde la expedición de la Ley 1849 de 2017 , o parafraseando las sentencias de la Corte: “Un fondo que cumpla la característica u ostente la personería jurídica, lleve o no la mención concreta, es un fondo entidad o establecimiento público, de acuerdo con la Ley.”
Finalmente, tenemos que la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el contexto expresado, hace reconocimiento de que el Fondo de la Fiscalia es un Fondo Entidad, según se puede apreciar en la Ley 1940 de 2018 “por la cual se decreta presupuesto de rentas recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 diciembre 2019”, pues su artículo primero numeral segundo, lo enuncia dentro de las cuentas de “ingresos de los establecimientos públicos”, así:
2904 FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACJON DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACION.
3212 FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA Fiscalia 59,501.778,749
En síntesis de lo anterior, el Fondo para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación es la "Entidad" responsable, entre otros, de la administración y custodia de todos aquellos bienes que sean incautados con fines de comiso o tengan comiso, o que cumplan algunas de las características enunciadas en el artículo 26 de la Ley 1849 de 2017 , y es a esta Entidad a la que debe entregársele formalmente en custodia los bienes afectados con esas medidas dentro de un proceso penal.
Escrito realizado por Gabriel Salazar Navarro
Para mayor profundidad puede consultar:
*1- Artículo 207 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004.
*2- Recomendad la lectura del ensayo "Bosquejo del fondo cuenta: un instrumento jurídico atípico para el fomento del cine en Colombia" disponible en link http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v18n37/1692-2530-ojum-18-37-179.pdf